Regimen visitas y Custodia compartida en tiempos de confinamiento
Como ya todos sabemos, estamos desde el 15/03/20 en Estado de Alarma, la cual es una medida contemplada en la Constitución Española que permite al gobierno tomar la directrices que crea conveniente sobre todo el país y sus respectivas Comunidades Autónomas.
Lo que repercute en absolutamente todo, desde la movilidad de personas hasta el cierre de instituciones, por ahora se cuenta con 15 días naturales desde la publicación en el BOE.
Estas son algunas reflexiones como profesional del campo psicológico y judicial, que les pueden ayudar a tomar pautas a seguir. No es la norma, si algún progenitor tiene dudas que lo consulte con su representante legal (aquí tienes las recomendaciones de la AEAFA y la resolución del CGPJ !!
Y cómo gestionamos los régimenes de visitas y las custodias compartidas, pues con el sentido común y bajo la norma de oro «el beneficio del menor».
Si el menor en el momento del confinamiento se encuentra con un progenitor y vive en una zona de máximo riesgo como pueden ser por ejemplo Igualada o Madrid, lo más sensato es que el menor se quede con el progenitor y no salga de casa. Y si el progenitor que lo tiene en ese momento es la persona que debe salir a trabajar y se expone a riesgos durante su trayecto o jornada?
Entonces lo más sensato es que el menor se quede con el otro progenitor que se encuentra en una situación de menor riesgo.
Ambos estamos en las mismas condiciones y la zona no es foco de muchos casos de contagio? se puede seguir con el régimen establecido, vigilando que los trayectos de cambio de casas no suponga un riesgo en el menor y el propio adulto.
Y si uno de los progenitores o cuidadores, es grupo de riesgo ( personas con problemas como hipertensión arterial, obesidad, diabetes, o patología cardiovascular y cerebrovascular)? volvemos a la sensatez, que el hijo se quede con el que sea más seguro en ambos casos (hijo y cuidador/progenitor).
Se han cerrado los Puntos de Encuentro como medida de prevención al contagio, pero si la sentencia judicial no expresa la negativa a las comunicaciones telefónicas, una llamada o un mensaje, pueden significar un beneficio.
Y si en la sentencia se prohíben las comunicaciones telefónicas, y lo limita al Punto de Encuentro, la sensatez dice que entonces se deben esperar a que se retomen los servicios.
En caso de no poder ir con el otro progenitor, siempre se debe mantener el contacto con el otro ya sea por whatsapp, skype, etc. Y de tal manera que el menor o adolescente tenga privacidad para hablar con el otro, es decir, no hacer uso del altavoz para hacer seguimiento de la conversación.
Estamos en confinamiento? Sí, pero los padres pueden llevar a sus hijos con los otros progenitores, siempre velando por la seguridad de ambos. Así lo ha dicho protección civil y lo confirma en CGPJ.
Es el momento de demostrar, aprender o recuperar habilidades parentales. Utilizar el confinamiento como una medida de limitar los derechos de los hijos no es preventivo, es egoísmo. No se trata de que el otro padre no lo vea durante 15 o más días, se trata de que se cuide al hijo del riesgo de contraer el virus o de enfermar a otros. Si se consigue consensuar una solución se crean mil alternativas, las mismas que necesitan los hijos para crecer con bienestar emocional y psicológico.
«El problema no es el divorcio, el problema es la gestión que hacen los progenitores»
Por ver a papá o a mamá por videollamada, estar con él o ella más tiempo no significa que el otro o la otra gane, es el hijo el mayor beneficiado de no tener que lidiar con el conflicto y con el confinamiento.
Como psicóloga forense me encuentro con muchos clientes que sufren por el incumplimiento de las visitas o por querer una tarde más entre semanas, pero ahora debemos aprender a pensar única y exclusivamente en lo mejor para los hijos y dejar nuestras propias necesidades aparcadas a la espera de una normalización.