Guarda custodia

Custodia compartida, exclusiva y la patria potestad.

 

Una vez llegado al punto en que se termina una  la relación conyugal o de pareja estable, se continúa con la relación de progenitores. El divorcio cuando hay hijos, no supone el final de las responsabilidades parentales, al contrario, pueden incluso aumentar, o no. 

 

¿Guarda custodia? , ¿patria potestad?. ¿Qué tipo de custodia es mejor?

 

Lo primero es diferenciar entre patria potestad/potestad parental y la guarda. La  segunda  se basa en que ambos progenitores deben velar  por el bien del menor, tenerlos, alimentarlos, educarlos y administrar sus bienes. Art. 154 del CC. . La guarda se refiere a con quién debe estar el menor. 

 

La patria potestad es de carácter automático en ambos padres y se extingue  por la muerte del padre o el menor, cuando los menores son mayores de edad, en caso de menores emancipados y desde la reforma del 2015 en en código civil y penal también es posible cuando el progenitor es sentenciado por violencia de género sobre la madre del menor (la mayoría de casos son sobre la mujer, pero también existe el maltrato al hombre dentro de una relación «violencia en el contexto familiar»). 

 

Ante el divorcio se puede mantener la patria potestad en ambos progenitores y tener un tipo u otro de guarda custodia. 

 

La guarda custodia puede ser exclusiva/simple, la guarda partida o  la guarda compartida. 

 

Exclusiva: uno de los padres ostenta la guarda y el otro tiene un régimen de visitas.  Que puede ser amplio o no.

 

Partida: en caso de hermanos cada padre ostenta la guarda de un hijo. Es viable en casos donde hay mucha conflictividad entre hermanos o por diferencias de edad amplias.

 

Compartida: ambos progenitores ostentan la guarda del o los menores. Se considera que al compartir un 30% de tiempo, ya puede ser  compartida.  Y compartida no significa ingresar al 50% la manutención de alimentos! 

 

Cada una presenta sus ventajas e inconvenientes y se deben adaptar al caso por caso. 

 

Lo más importante es valorar las pretensiones de cada progenitor en relación al bien del menor. 

 

¿Cuál es mejor? – la que sea más beneficiosa para el menor. Se debe valorar el caso por caso.  Si los progenitores no consiguen cumplir con la sentencia, se puede solicitar la coordinación de parentalidad. 

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